Artículo 222 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222.- El Magistrado o Tribunal que conozca de la recusación declarará inmediatamente, si la causa de recusación es legal o no; y recibirá a prueba el incidente por un término que no exceda de diez días, en caso de resolución afirmativa y si el motivo de la recusación consistiere en hecho que haya de probarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.