Artículo 224 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 224.- Si en la sentencia se declara que procede la recusación, se enviarán las actuaciones con testimonio de dicha sentencia, al Juez que corresponda conocer del negocio, comunicando también la resolución al Juez recusado. En el Tribunal, quedará el Magistrado recusado separado del conocimiento del negocio, y para completar la sala se llamará al Magistrado que corresponda, conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.