Artículo 225 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.- Si se declara no ser legal la causa de recusación o no probada dicha causa, se devolverán los autos con testimonio de la resolución, al Juez recusado para que continúe en el conocimiento del negocio y cuando el funcionario recusado fuere un Magistrado, continuará conociendo del negocio el mismo Tribunal sin cambio de personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.