Artículo 228 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228. Declarada legal y procedente, en su caso, la recusación interpuesta, dejarán de intervenir el Secretario o el Perito, en el negocio en que hubieren sido recusados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.