Artículo 229 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 229.- Los magistrados, jueces, secretarios y peritos podrán excusarse por las mismas causas por las que puedan ser recusados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 186.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.