Artículo 237 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 237.- Cuando el derecho se funde en leyes extranjeras, deberá probarse la existencia de éstas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.