Artículo 238 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 238.- El Juez abrirá el juicio a prueba, si lo creyere necesario o alguna de las partes lo pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.