Artículo 241 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 241.- Con excepción de los casos previstos por la ley, las diligencias de prueba se practicarán dentro del término probatorio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.