Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242.- El Juez debe recibir todas las pruebas que se ofrezcan, a excepción de las que fuesen contrarias a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.