Artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243.- Las pruebas que ofrecidas en tiempo y con la oportunidad debida, no hayan podido recibirse por causas independientes de la voluntad de los interesados, se mandarán desahogar, sin que esto suspenda el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.