Artículo 250 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.- Los documentos que se presenten con la demanda o con la contestación serán tenidos como prueba, sin necesidad de ulterior gestión de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.