Artículo 251 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 251.- La Ley reconoce como medios de prueba:
I.- La confesión;
II.- La declaración de las partes;
III.- Los documentos públicos y privados;
IV.- El dictamen pericial;
V.- La inspección judicial;
VI.- Los testigos;
VII.- Las fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia;
VIII.- Las presunciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.