Artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados, en virtud del requerimiento del Juez de los autos, durante la suspensión del término, surtirán sus efectos sin afectar éstos la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.