Artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- El juez o el Tribunal, aun después de la citación para sentencia o de la vista, puede recibir todas las pruebas que estime necesarias para la aclaración de los hechos y sean de las admitidas en este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.