Artículo 275 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 275.- Los litigantes están obligados a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio, contestada la demanda, hasta la citación para sentencia, cuando lo pidiere el contrario, sin que se suspenda el curso del juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.