Artículo 276 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 276.- Sólo pueden ser llamados los litigantes una vez en el juicio, o en el recurso si en éste se admite la prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.