Artículo 277 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 277.- Podrán articularse posiciones al procurador sobre hechos personales y que tengan relación con el asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.