Artículo 285 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 285.- La confesión judicial sólo produce efecto en lo que perjudica al que la hace, no en lo que le aprovecha.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.