Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286.- El pliego de posiciones debe presentarse, por el que las articule, al iniciarse la diligencia de absolución de las mismas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.