Artículo 290 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 290.- Si hubiere justa causa, para que el articulante o el absolvente no comparezcan, a petición del interesado puede el Juez diferir por una vez la audiencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.