Artículo 291 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 291.- Si las partes comparecen, el Juez calificará las preguntas conforme a los artículos 283 y 284.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.