Artículo 303 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 303.- La declaración de tener por confeso al articulante o por desierta la prueba confesional se hará por el Juez, en el momento de la diligencia, a petición de parte o de oficio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.