Artículo 304 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 304.- Contra el auto que declare desierta la prueba confesional, o confeso al absolvente, y contra el auto que niegue cualquiera de esas dos declaraciones procede el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.