Artículo 305 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 305.- Se tendrá por confeso al articulante respecto de los hechos que afirmare en las posiciones, y contra ellos no se admitirá prueba alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.