Código Civil estatal

Artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 308.- Si dentro del término fijado en el artículo anterior no se recibiere la contestación, se librará oficio recordatorio apercibiendo a la parte absolvente de que si dentro del término que de nuevo se le fije, no se recibe su contestación, se le tendrá por confesa, dándose por absueltas las posiciones en sentido afirmativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Si dentro del término fijado en el artículo anterior no se recibiere la contestación, se librará oficio recordatorio apercibiendo a la parte absolvente de que si dentro del término que de nuevo se le fije, no se recibe…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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