Artículo 309 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309.- La declaración a que se refiere el artículo anterior se hará según lo dispuesto en este capítulo, que se observará en todas sus disposiciones, salvo lo dispuesto por los artículos 307 y 308.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.