Artículo 310 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 310.- Las partes podrán, en cualquier momento, desde la contestación de la demanda, hasta antes de la citación para sentencia, pedir, por una sola vez, que la contraparte declare sobre el interrogatorio que en el acto de la diligencia se le formule.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.