Artículo 314 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 314.- La declaración podrá recibirse en la misma diligencia de absolución de posiciones o con independencia de esta prueba.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.