Artículo 315 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 315.- Al hacer la citación de la parte que deba declarar se le apercibirá que en caso de no comparecer a la diligencia, o compareciendo se niegue a declarar o no contestare categóricamente, se tendrán por contestadas las preguntas en sentido afirmativo y por existente una fundada razón de su dicho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.