Artículo 32 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Intentada una acción y contestada la demanda, no puede abandonarse para intentar otra en el mismo juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.