Artículo 33 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- Las acciones caducan cuando durante el plazo señalado en el artículo siguiente, el procedimiento se suspende de hecho y las partes no promueven, por escrito, su continuación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.