Artículo 320 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.- Por testimonio se entiende la primera copia de una escritura expedida por el Notario ante quien se otorgó, y las ulteriores copias dadas por mandato judicial, con citación de la persona a quien interesan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.