Artículo 321 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321.- Auténtico se llama todo documento autorizado y firmado por funcionario público, que tenga facultad de certificar y que lleve el sello de la oficina respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.