Artículo 322 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 322.- Son documentos privados los que otorgan los particulares, sin intervención de notario público u otro funcionario legalmente autorizado, para certificar tal documento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.