Artículo 339 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339.- Podrá pedirse el cotejo siempre que se niegue o se ignore la autenticidad de un documento privado, siguiéndose para él las reglas de la prueba pericial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.