Artículo 340 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 340.- La persona que pida el cotejo designará el documento o documentos indubitados con que deba hacerse, sin que esto impida que la otra parte o el juez señalen también aquellos documentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.