Código Civil estatal

Artículo 341 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 341.- Se consideran indubitados para el cotejo:

I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, y de común acuerdo;

II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III.- El escrito impugnado, en la parte que reconozca la letra como suya aquél a quien perjudique;

IV.- Las firmas puestas en documentos públicos o en actuaciones judiciales, en presencia del Secretario por la persona cuya firma y letra se trata de comprobar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 341 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

Se consideran indubitados para el cotejo: I.- Los documentos que las partes reconozcan como tales, y de común acuerdo; II.- Los documentos privados cuya letra o firma hayan sido reconocidas en el juicio por aquél a…

¿Está vigente el artículo 341?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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