Artículo 355 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 355.- Si lo solicitare alguna de las partes, si lo permitiere la naturaleza del negocio, y si el Juez lo estima necesario, señalará lugar, día y hora para que se practique una diligencia presidida por el mismo Juez, a la que concurran las partes y los peritos, quienes rendirán su dictamen en el término que en dicha diligencia se les fije.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.