Artículo 356 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- Si no se presenta el peritaje de una de las partes, se tendrá a ésta por conforme con el que haya rendido el perito de la contraria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.