Artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358.- Si el perito tercero no rinde su dictamen oportunamente, el Juez apreciará los rendidos conforme al artículo 444, sin perjuicio de imponer al perito tercero una corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.