Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359.- Cuando la ley fije bases a los peritos para formar su juicio, se sujetarán a ellas, pudiendo sin embargo, exponer y fundar las consideraciones que, en su concepto, deben modificarlo en el caso de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.