Artículo 360 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360.-No se repetirá el reconocimiento pericial, aunque se alegue insuficiencia del practicado o no haya resultado mayoría en el dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.