Código Civil estatal

Artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala

Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 364.- El informe a que se refiere el artículo anterior, se unirá a los autos y producirá sus efectos aun cuando se pida o reciba después de transcurrido el término de prueba.

(ADICIONADO, PARRAFO SEGUNDO, P.O. DE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 364 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala?

El informe a que se refiere el artículo anterior, se unirá a los autos y producirá sus efectos aun cuando se pida o reciba después de transcurrido el término de prueba. (ADICIONADO, PARRAFO SEGUNDO, P.O. DE DE 2010)

¿Está vigente el artículo 364?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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