Artículo 365 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 365.- El honorario de cada perito será pagado por la parte que lo nombre y el del tercero, o de los peritos nombrados por el Juez para mejor proveer, se pagará por ambas partes, sin perjuicio de lo que disponga la sentencia definitiva sobre condenación en costas.
A excepción de la prueba pericial en genética molecular, en la que si el oferente acredita ante el Juez extrema pobreza, dicho medio probatorio será sufragado por el Estado a través del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia o quien autorice el Ejecutivo del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.