Artículo 374 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374.- No podrá señalarse día para la recepción de prueba testimonial, si no se hubieren presentado el interrogatorio y su copia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.