Artículo 375 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375.- Los jueces examinarán los interrogatorios conforme al artículo 377 y mandarán dar de ellos copia a la otra parte, citándola, así como a los testigos, a más tardar el día anterior a aquél en que deba practicarse la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.