Artículo 39 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39.- Son excepciones las defensas que puede emplear el demandado para impedir el curso de la acción o para destruirla. En el primer caso las excepciones son dilatorias y en el segundo perentorias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.