Artículo 40 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40.- Son excepciones dilatorias:
I.- La falta de personalidad en el actor o en el demandado;
II.- Las demás que tengan el efecto de impedir el curso de la acción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.