Artículo 408 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 408.- Los gastos que hicieren los testigos y los prejuicios que sufran por declarar, serán satisfechos por la parte que los hubiere propuesto, salvo siempre lo que se decida sobre condenación en costas y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.