Artículo 411 de Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala
Código de Procedimientos Civiles — Tlaxcala · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 411.- El Juez, según su prudente arbitrio, admitirá o denegará la prueba y concederá a la parte que la presente un plazo para que ministre al Juzgado los aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducir los sonidos y figuras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.